Emblema Academia Aríthmos

ACADEMIA ARÍTHMOS

Aprende. Entiende. Avanza.

Programa de Tutores

Términos y Condiciones

Condiciones de intermediación, cobro y comisión para tutores independientes de la plataforma.

Naturaleza · Mandato + Comisión Vínculo · No laboral Jurisdicción · Costa Rica
Aviso importante · Léelo antes de aceptar

Este documento es un adelanto informativo que resume cómo funciona la relación entre el tutor y la Academia. No sustituye la firma del Contrato de Mandato de Cobro y Comisión Mercantil.

La habilitación como tutor requiere la firma del contrato formal. Mientras el contrato no esté firmado, tu cuenta de tutor permanecerá deshabilitada y no podrás brindar tutorías desde la plataforma.

Al postularte como tutor aceptas el marco general descrito a continuación. Cada punto resume fielmente las cláusulas del contrato; en caso de diferencia, prevalece el texto íntegro del contrato firmado.

01

Naturaleza de la relación

El vínculo es de naturaleza civil y mercantil (mandato y comisión) y en ningún caso constituye una relación laboral. El tutor es un profesional independiente y su cliente es el estudiante, no la Academia.

No aplican las disposiciones del Código de Trabajo ni beneficios propios de una relación de empleo.

02

Objeto del acuerdo

El tutor otorga a la Academia un mandato de cobro: la Academia cobra a los estudiantes, por cuenta y orden del tutor, el precio de las tutorías impartidas en la plataforma.

La Academia presta servicios de intermediación tecnológica y comercial (exhibición de perfil, captación y asignación de estudiantes, agenda de sesiones, procesamiento de pagos y soporte). El servicio educativo lo presta exclusivamente el tutor, con plena autonomía técnica y metodológica.

03

Comisión de la Academia

Por la intermediación, la plataforma y la gestión de cobro, el tutor paga a la Academia una comisión del veinte por ciento (20%) del precio de cada tutoría efectivamente cobrada, calculado sobre el precio con impuestos.

La comisión se deduce en cada liquidación, sin desembolso separado del tutor. La Academia emite la factura electrónica correspondiente a su comisión.

20% por tutoría cobrada
04

Liquidación y pagos

La Academia liquida al tutor con periodicidad quincenal, deducida la comisión, su impuesto, las comisiones de procesamiento de pago y los ajustes por reversiones, contracargos o devoluciones.

Cada liquidación se documenta con un estado de liquidación detallado y se transfiere únicamente a una cuenta bancaria a nombre del tutor. Estas sumas no son salario: no generan aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía ni beneficio laboral alguno.

Liquidación quincenal
05

Facturación al estudiante

Como prestador del servicio, corresponde al tutor emitir la factura electrónica al estudiante por el precio total de cada tutoría, conforme a la normativa de comprobantes electrónicos vigente.

06

Fondos de terceros

Los montos cobrados a los estudiantes no son ingreso propio de la Academia, salvo la porción de su comisión. Se registran como fondos de terceros por liquidar, se administran con diligencia y no devengan interés a favor del tutor.

La Academia conserva la trazabilidad completa de cada cobro, liquidación y transferencia, conforme a la Ley N.° 7786 y su normativa conexa.

07

Autonomía e independencia del tutor

Como expresión de su independencia profesional, el tutor:

  • Determina libremente su metodología, contenidos, materiales y técnicas de enseñanza.
  • Define su propia disponibilidad y sus tarifas dentro de los rangos publicados; puede aceptar o rechazar solicitudes.
  • Aporta sus propios equipos, herramientas, conexión y recursos.
  • No está sujeto a exclusividad: puede prestar servicios análogos a terceros u otras plataformas.
  • No está sujeto a régimen disciplinario ni controles de asistencia, sin perjuicio de las políticas de uso de la plataforma.
08

Prevención de legitimación de capitales

El tutor declara que su actividad y sus fondos tienen origen lícito y se obliga a suministrar la información de conocimiento del cliente que resulte necesaria conforme a la Ley N.° 7786.

La Academia podrá suspender liquidaciones ante requerimientos fundados de una entidad financiera o autoridad competente, mientras se atiende el requerimiento.

09

Confidencialidad y protección de datos

El tutor guarda absoluta confidencialidad sobre la información de la Academia, de los estudiantes y de la plataforma. El tratamiento de datos personales se realiza solo para los fines de la tutoría y conforme a la Ley N.° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Esta obligación subsiste tras la terminación del acuerdo.

10

Propiedad intelectual

La plataforma, las marcas, los sistemas y los materiales institucionales son propiedad exclusiva de la Academia. Los materiales pedagógicos de autoría propia del tutor le pertenecen, con una licencia de uso no exclusiva a favor de la Academia para exhibirlos en la plataforma con fines de promoción de sus tutorías.

11

No elusión de la plataforma

Durante la vigencia del acuerdo y por seis (6) meses posteriores, el tutor se abstiene de desviar fuera de la plataforma, en beneficio propio o de terceros, a los estudiantes que la Academia le haya presentado o asignado.

Esta restricción no limita el derecho del tutor a captar y atender estudiantes por sus propios medios.

12

Responsabilidad frente al estudiante

El tutor es el único responsable frente al estudiante por la calidad, idoneidad y puntualidad de las tutorías, y responde por los daños que ocasione por dolo o culpa.

La responsabilidad de la Academia se limita al funcionamiento de la plataforma y a la correcta gestión del cobro y las liquidaciones.

13

Plazo y terminación

El acuerdo rige por plazo indefinido. Cualquiera de las partes puede darlo por terminado, sin responsabilidad, avisando a la otra con al menos diez (10) días naturales de antelación.

La terminación no afecta las tutorías ya iniciadas ni las liquidaciones pendientes por cobros efectivamente realizados.

14

Legislación y controversias

El acuerdo se rige por la legislación de la República de Costa Rica. Las diferencias se procurarán resolver de buena fe; de no lograrse acuerdo, las partes se someten a los tribunales de jurisdicción competente.